BARRERAS BUROCRÁTICAS DE LAS MUNICIPALIDADES
En la mencionada resolución, INDECOPI declara ILEGAL las barreras burocráticas interpuestas por la municipalidad de pueblo libre por incompetencia de sus restricciones (código de infracción 15-104) ya que le corresponde a otra entidad competente, por otro lado, la municipalidad de Miraflores por tener restricciones excesivas (Ordenanza N° 527/MM) y, por el lado de La municipalidad de callao, Indecopi refiere que para construcciones declarados de necesidades de emergencia no requieren de autorización regular por la municipalidad al darse cumplimiento con la Ley 30477 (Ordenanza 000015 y Ordenanza 000055).
RECLAMOS, PLAZOS Y DENUNCIAS ANTE ENTIDADES FINANCIERAS
La SBS implemento la RESOLUCIÓN SBS No 04320-2025, el cual exige a toda entidad financiera tener su plataforma digital de atención a reclamos. Asimismo, establece que los plazos regulados en las leyes de la SBS o entidades financieras serás en días hábiles. Por ultimo, regula formas de atención a denuncias a entidades relacionadas con esta entidad.
OSIPTEL DARA DE BAJA DISPOSITIVOS MOVILES QUE SON USADOS PARA LA COMISION DE DELITOS
Por medio de las entidades competentes seguidores del crimen, se encargaran de reportar a OSIPTEL sobre los números o dispositivos móviles que fueron instrumento de la comisión de delitos, el cual esta misma entidad comunicara, mediante la plataforma de RENTESEG, a las empresas operadoras para que ejecuten la baja y/o bloqueo del equipo móvil. A causa de ello las empresas móviles tendrán un plazo de un (1) día calendario para cumplirlo. En caso haya alguna objeción del bloqueo del dispositivo, solo podrá realizarse el reclamo ante la entidad competente (reguladora de la justicia) quien solicito esta medida.
LINEAMIENTOS QUE REGULAN APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
La modificación de los lineamientos sobre el silencio administrativo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 tiene como finalidad reforzar la modernización y simplificación de la gestión pública en el Perú. Mediante la aprobación de los Lineamientos N.º 002-2025-PCM-SGP, se establece criterios uniformes para la aplicación del silencio administrativo negativo, precisando que su uso debe tener un carácter estrictamente excepcional y no constituir la regla general en los procedimientos administrativos.
En ese sentido, la norma reafirma que el silencio administrativo positivo debe ser priorizado, permitiendo que las solicitudes de los administrados se consideren aprobadas cuando la entidad no emite pronunciamiento dentro del plazo legal, salvo en aquellos casos en los que el trámite pueda afectar de manera significativa el interés público.
Solo en situaciones expresamente previstas por la ley que ponga en perjuicio a las buenas costumbres (relacionadas con la salud, el medio ambiente, la seguridad ciudadana, los recursos naturales, el sistema financiero, la defensa nacional o el patrimonio cultural) resulta procedente la aplicación del silencio administrativo negativo. A efectos de ello, los lineamientos obligan a todas las entidades de la administración pública a revisar y actualizar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).
La norma también impulsa una mejora continua de los procedimientos administrativos, promoviendo la reducción de plazos, la eliminación de requisitos innecesarios, la optimización de procesos internos y el uso de herramientas tecnológicas que faciliten una atención más rápida y eficiente a los ciudadanos y a las actividades productivas. Este enfoque busca disminuir las cargas administrativas y fortalecer la transparencia y predictibilidad de la actuación estatal.
Además, en cumplimiento de estos lineamientos aprobados, se le delega a la Secretaria de Gestión Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros la supervisión del cumplimiento de los lineamientos que las entidades competentes deben acoplar en sus normativas municipales
La finalidad de la modificación normativa contribuye a proteger los derechos de los administrados, fomentar la inversión y la formalización, y consolidar un Estado más eficiente, oportuno y orientado al servicio del ciudadano
